Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La Corte, en varias ejecutorias, ha declarado que los fraccionamientos promovidos por los terratenientes, con posterioridad a la solicitud de ejidos, no deben prevalecer sobre ésta; pues aun cuando sean reales y verdaderos, y aun cuando se hagan para los mismo vecinos del pueblo peticionario, tienden siempre a eludir, en una u otra forma, el cumplimiento de las leyes de orden público, que rigen la cuestión agraria; este criterio lo ha reconocido y sancionado la Comisión Nacional Agraria, en su circular número 25 de 11 de julio de 1917.
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Registro digital (IUS): 810488
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 880
Amparo administrativo en revisión 3498/21. Rosa Miguel de la. 24 de abril de 1926. Mayoría de seis votos. Disidentes: Ricardo B. Castro, Leopoldo Estrada y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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