FISCALES

Artículo IUS 810488. FRACCIONAMIENTOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

FRACCIONAMIENTOS.

La Corte, en varias ejecutorias, ha declarado que los fraccionamientos promovidos por los terratenientes, con posterioridad a la solicitud de ejidos, no deben prevalecer sobre ésta; pues aun cuando sean reales y verdaderos, y aun cuando se hagan para los mismo vecinos del pueblo peticionario, tienden siempre a eludir, en una u otra forma, el cumplimiento de las leyes de orden público, que rigen la cuestión agraria; este criterio lo ha reconocido y sancionado la Comisión Nacional Agraria, en su circular número 25 de 11 de julio de 1917.

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Registro digital (IUS): 810488

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 880

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3498/21. Rosa Miguel de la. 24 de abril de 1926. Mayoría de seis votos. Disidentes: Ricardo B. Castro, Leopoldo Estrada y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810488 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810488 de la J. Fiscales SCJN?

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