Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La fianza que se otorgue para obtener la suspensión, debe ser bastante para responder de los perjuicios que con dicha suspensión puedan ocasionarse a tercero; y la contrafianza debe de responder, tanto de la restitución de las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías, como del pago de los daños y perjuicios que sobrevengan, por no haberse suspendido el acto reclamado; por tanto, la contrafianza debe estimarse de acuerdo con la cuantía del valor de la cosa afectada por las resoluciones que dan origen al juicio de garantías.
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Registro digital (IUS): 810499
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 24
Tomo XVIII, página 1404. Indice Alfabético. Queja 434/20. Lomelí Aurelio 1o. de marzo de 1926. Mayoría de siete votos. Ausentes: Francisco M. Ramírez. y Ricardo B. Castro. Disidentes: Leopoldo Estrada y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo XVIII, página 24. Queja en amparo administrativo 267/25. Lezama Ricardo M. 4 de enero de 1926. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Salvador Urbina y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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