Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si se acredita fehacientemente que durante la tramitación del juicio de amparo directo, las partes contendientes en el juicio natural, entre las que se encuentra el quejoso, celebraron convenio de cumplimiento de laudo y de su lectura se advierte que solicitaron a la Junta responsable informara al Tribunal Colegiado de Circuito sobre el cumplimiento del laudo reclamado y el archivo del juicio laboral; se concluye que fue la quejosa quien invocó la actualización de la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXII, de la Ley de Amparo; y, por ello, no procede darle vista en términos del artículo 64, párrafo segundo, de la citada ley.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009229
Clave: VII.2o.P.1 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III
; Pág. 2210
Amparo directo 718/2014. Protección Futura 20, Guerrero y Asociados, Agente de Seguros, S.A. de C.V. y otro. 12 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Soto Martínez. Secretario: Salvador Pérez Ramos.Amparo directo 720/2014. Coppel, S.A. de C.V. 12 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Soto Martínez. Secretario: Roberto Ortiz Gómez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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