FISCALES

Artículo IUS 810498. PATENTES MILITARES.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

PATENTES MILITARES.

La falta de patente no es obstáculo para que se surta la competencia de los tribunales del fuero de guerra, si el procesado es tenido y considerado como militar; pues la disposición que declara que ningún militar se podrá considerar en posesión de su empleo, sin la respectiva patente, ha de entenderse en el sentido de que no podrá reclamar que se le mantenga en la consideración de dicho empleo, mientras la patente no se le extienda; pero no en el de que por falta de ella, no deba ser considerado como militar, porque tal inteligencia, acarrearía forzosamente un relajamiento de la disciplina del Ejército.

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Registro digital (IUS): 810498

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 16

Precedentes

Competencia en materia penal. Suscitada entre la Primera Sala del Supremo Tribunal Militar y el Juez Mixto de Primera Instancia de Tacuba, D. F. 4 de enero de 1926. Mayoría de siete votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Francisco Modesto Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810498 del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810498 de la J. Fiscales SCJN?

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