Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando del informe rendido por la autoridad responsable se advierta la participación de una autoridad no llamada a juicio o de un acto vinculado con el reclamado, ello debe hacerse del conocimiento del quejoso, otorgándosele la vista correspondiente, a fin de que pueda imponerse de su contenido y, de ser conforme a sus intereses, esté en aptitud de ampliar la demanda de amparo en el plazo que para tal efecto prevé el artículo 17 de la ley de la materia, pues ello es conforme al artículo 111, fracción II, de la propia ley. En ese sentido, es incorrecto que el Juez de Distrito requiera al quejoso para que desahogue dicha vista en un plazo menor (tres días) al previsto por el mencionado artículo 17 en tanto que este numeral establece para este supuesto el de quince días.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009228
Clave: III.2o.P.10 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III
; Pág. 2155
Amparo en revisión 333/2014. 12 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretario: Enrique Espinosa Madrigal.Nota: Por instrucciones del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, esta tesis se publica nuevamente el viernes 30 de octubre de 2015 a las 11:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 23, Tomo IV, octubre de 2015, página: 3893, con el número de registro digital 2010329, con la cita correcta del número de identificación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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