Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Debe imponerse una multa a quien promueva un amparo con el sólo objeto de demorar la ejecución de las resoluciones de los tribunales del orden común.
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Registro digital (IUS): 810515
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 245
Amparo civil en revisión 3451/24. Cobián Feliciano. 6 de febrero de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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