FISCALES

Artículo IUS 810524. RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS.

Aunque es verdad que no existe disposición legal que ordene que las resoluciones administrativas causen ejecutoria, también lo es que, por su naturaleza, deben equipararse a las que se pronuncian en materia judicial, con el carácter de definitivas; pues cuando las autoridades administrativas deciden una controversia sobre aplicación de las leyes de su ramo, es evidente que sus resoluciones crean derechos a favor de las partes interesadas, los cuales no pueden ser desconocidos ni anulados por una resolución posterior, dictada en el mismo asunto, aun cuando la primera se hubiera dictado por error, pues ello constituiría una violación al artículo 14 constitucional. Si las resoluciones administrativas pudieran ser revocadas en cualquier tiempo, los interesados jamás gozarían de seguridad en sus derechos y tendrían que acudir, en todo caso, para defenderlos, a los tribunales judiciales, convirtiendo en litigiosos todos los asuntos administrativos, con grave daño de los interesados y de la administración pública; así, las autoridades administrativas no pueden reconsiderar sus resoluciones cuando han creado derechos en favor de tercero.

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Registro digital (IUS): 810524

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 428

Precedentes

Tomo XVIII, página 1455. Indice Alfabético. Amparo 287-G/20. Tejada Nicolás E. 7 de abril 1926. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Ricardo B. Castro y Francisco M. Ramírez. Relator: Sabino M. Olea.Tomo XVIII, página 428. Amparo administrativo en revisión 2877/22. Compañía Palomas, de Terrenos y Ganados, S. A. 27 de febrero de 1926. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Salvador Urbina. Relator: Sabino M. Olea.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810524 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810524 de la J. Fiscales SCJN?

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