Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Debe negarse cuando se compruebe que no existe el hecho que el quejoso estima violatorio de garantías.
---
Registro digital (IUS): 810536
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 109
Amparo civil en revisión. González Manuel, sucesión de. 7 de enero de 1922. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Enrique Moreno y Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 2a./J. 31/2015 (10a.). METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN. LA TRANSCRIPCIÓN DE LA LEYENDA REFERIDA EN EL ARTÍCULO 98, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO CONSTITUYE UN REQUISITO DE VALIDEZ DEL ACTA DE VERIFICACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS.
Siguiente
Art. IUS 810538. IMPUESTOS Y PAGOS FISCALES.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo