Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La suspensión contra ellos, sólo procede previo depósito de la cantidad que se cobra, como expresamente lo previene el artículo 60 de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 810538
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 142
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Garcinava Federico. 11 de enero de 1922. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Enrique Moreno, Ignacio Noris y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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