FISCALES

Artículo I.3o.C.85 K (10a.). AMPARO DIRECTO. PROCEDE SIN NECESIDAD DE AGOTAR EL RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1339 DEL CÓDIGO DE COMERCIO CUANDO SE DEMANDAN PRESTACIONES TANTO DE CUANTÍA DETERMINADA COMO INDETERMINADA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AMPARO DIRECTO. PROCEDE SIN NECESIDAD DE AGOTAR EL RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1339 DEL CÓDIGO DE COMERCIO CUANDO SE DEMANDAN PRESTACIONES TANTO DE CUANTÍA DETERMINADA COMO INDETERMINADA.

Si bien el artículo 1340 del Código de Comercio señala que la apelación no procede en los juicios cuyo monto sea inferior a $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 moneda nacional), por concepto de suerte principal; ello atiende a un factor económico a fin de establecer la impugnabilidad de una sentencia dictada en un juicio cuyo monto no rebase la cantidad anotada. Sin embargo, nada dice cuando existen prestaciones tanto de cuantía determinada como indeterminada, por lo que al concurrir ambas prestaciones y su monto es inferior a $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 moneda nacional), debe considerarse que en contra de la sentencia reclamada, no es necesario agotar el referido medio de impugnación porque al existir una prestación de cuantía determinada, inferior a la suma que señala dicho numeral ello es suficiente para estimar que se torna procedente el amparo directo atento al principio pro persona con base en el cual siempre habrá de preferirse la interpretación que resulte menos restrictiva de los derechos establecidos en una norma, el cual reconoce y garantiza el segundo párrafo del artículo 1o. de la Constitución Federal, aunado a que se evita la inseguridad jurídica en perjuicio del gobernado, ante la incertidumbre de cuál es el medio de impugnación procedente para la resolución que pretende combatir, por lo cual en una interpretación conforme, se evidencia la necesidad de flexibilizar lo procesal, para privilegiar lo sustantivo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2009257

Clave: I.3o.C.85 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III
; Pág. 2105

Precedentes

Amparo directo 514/2012. Compañía Hotelera Los Cabos, S.A. de C.V. 4 de enero de 2013. Mayoría de votos. Disidente: Benito Alva Zenteno. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: María Estela España García.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.C.85 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.C.85 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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