Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Tratándose de intereses privados y cuando la suspensión no ocasiona perjuicios a la sociedad ni a Estado, es procedente concederla mediante fianza, para garantizar los perjuicios que puedan ocasionarse con ella a los terceros perjudicados.
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Registro digital (IUS): 810539
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 171
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Algarín Diego. 13 de enero de 1922. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Adolfo Arias, Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno no asistieron a la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.C.85 K (10a.). AMPARO DIRECTO. PROCEDE SIN NECESIDAD DE AGOTAR EL RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1339 DEL CÓDIGO DE COMERCIO CUANDO SE DEMANDAN PRESTACIONES TANTO DE CUANTÍA DETERMINADA COMO INDETERMINADA.
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Art. IUS 810540. SUSPENSION, EFECTOS DE LA.
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