FISCALES

Artículo IUS 810539. SUSPENSION.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

SUSPENSION.

Tratándose de intereses privados y cuando la suspensión no ocasiona perjuicios a la sociedad ni a Estado, es procedente concederla mediante fianza, para garantizar los perjuicios que puedan ocasionarse con ella a los terceros perjudicados.

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Registro digital (IUS): 810539

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 171

Precedentes

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Algarín Diego. 13 de enero de 1922. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Adolfo Arias, Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno no asistieron a la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810539 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810539 de la J. Fiscales SCJN?

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