Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Los efectos de la suspensión no pueden ser restitutorios, pues éstos sólo puede producirlos la sentencia que, en su caso, conceda el amparo.
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Registro digital (IUS): 810540
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 174
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Campillo Domingo, sucesión de. 13 de enero de 1922. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Enrique Moreno, Adolfo Arias y Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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