FISCALES

Artículo IUS 810547. FIANZAS JUDICIALES.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

FIANZAS JUDICIALES.

Otorgadas para garantizar los intereses sociales, cuando se hacen efectivas, forman parte de los ingresos del erario público y la suspensión que se conceda contra su pago, debe regirse por lo mandado por el artículo 60 de la Ley de Amparo.

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Registro digital (IUS): 810547

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 238

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Aviña Juan. 20 de enero de 1922. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Adolfo Arias y Enrique Moreno no asistieron a la votación y discusión de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810547 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810547 de la J. Fiscales SCJN?

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