FISCALES

Artículo IUS 810552. CONTRAFIANZA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

CONTRAFIANZA.

Para que pueda ser admitida en el juicio de amparo, con objeto de que se lleve adelante el acto mandado suspender, la ley impone dos condiciones: la de restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías, y la de pagar los daños y perjuicios que sobrevengan por no haber suspendido el acto reclamado, y no llenándose estas condiciones, es improcedente admitir la contrafianza.

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Registro digital (IUS): 810552

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 361

Precedentes

Queja en amparo administrativo. International Petroleum Company. 8 de febrero de 1922. Mayoría de cinco votos. El Ministro Antonio Alcocer presentó excusa. Ausente: Ignacio Noris. Disidentes: Alberto M. González, Benito Flores, Patricio Sabido y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810552 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810552 de la J. Fiscales SCJN?

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