Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Para que pueda ser admitida en el juicio de amparo, con objeto de que se lleve adelante el acto mandado suspender, la ley impone dos condiciones: la de restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías, y la de pagar los daños y perjuicios que sobrevengan por no haber suspendido el acto reclamado, y no llenándose estas condiciones, es improcedente admitir la contrafianza.
---
Registro digital (IUS): 810552
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 361
Queja en amparo administrativo. International Petroleum Company. 8 de febrero de 1922. Mayoría de cinco votos. El Ministro Antonio Alcocer presentó excusa. Ausente: Ignacio Noris. Disidentes: Alberto M. González, Benito Flores, Patricio Sabido y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo