Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Es procedente aceptarla en el juicio de amparo, cuando por medio de ella hay posibilidad de reparar los perjuicios que se sigan al quejoso, si se ejecuta el acto que se reclama.
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Registro digital (IUS): 810553
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 364
Queja en amparo civil. Romo de Vivar viuda de Ahumada Jesús. 8 de febrero de 1922. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Ignacio Noris, Adolfo Arias y Alberto M. González no estuvieron presentes, por las razones que se exponen en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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