Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La Corte ha establecido la jurisprudencia de que es improcedente la suspensión contra la orden que manda dotar o restituir ejidos a los pueblos.
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Registro digital (IUS): 810554
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 413
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Scholtz viuda de Iturbe Trinidad y coagraviada. 17 de febrero de 1922. Unanimidad de diez votos. El Ministro Alberto M. González no asistió a la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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