Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La Corte ha aceptado el criterio de que el término para interponer una demanda de amparo, no debe correrle al quejoso, sino desde la fecha que tuvo existencia firme el acto reclamado.
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Registro digital (IUS): 810566
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 531
Amparo civil directo. Banco Internacional e Hipotecario de México. 4 de marzo de 1922. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Alberto M. González, Ignacio Noris, José María Mena y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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