Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El hecho de que no se rinda por la autoridad responsable, es motivo para que se presuma como cierto el acto reclamado, pero no para que se le tenga como violatorio de garantías, pues tal cosa sólo podrá apreciarse y decidirse en vista del examen que se haga de todas las constancias de autos.
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Registro digital (IUS): 810565
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 521
Amparo administrativo en revisión. Uribe Valencia Ramón. 2 de marzo de 1922. Mayoría de siete votos. Los Ministros Enrique Moreno, Adolfo Arias y Agustín Urdapilleta no intervinieron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidente: Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 810564. SOBRESEIMIENTO.
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