Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si con el sobreseimiento no llega a resolverse la cuestión constitucional, el auto que lo declara equivale a manifestar que la Justicia Federal no interviene ya en el examen y apreciación de los hechos que motivaron la demanda; pero no puede servir de único fundamento para dictar nuevas disposiciones.
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Registro digital (IUS): 810564
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 517
Queja en materia civil. Saldaña Aurelio. 1o. de marzo de 1922. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Gustavo A. Vicencio y Benito Flores no estuvieron presentes, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.P.4 K (10a.). SOBRESEIMIENTO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. LA NEGATIVA DEL ACTO RECLAMADO EN EL INFORME JUSTIFICADO RENDIDO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE, NO ES UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA MANIFIESTA, NOTORIA Y EFICAZ PARA DECRETARLO.
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