Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La Ley de 20 de enero de 1897 determina que para la exacción de estos impuestos, se mande expedir el citatorio con apercibimiento de ejecución, expresando el origen y cuantía del adeudo, y cuando tal exacción no se lleva a cabo en los términos dichos, el cobro de esos impuestos importa una violación de garantías, puesto que no se funda ni motiva la causa legal del procedimiento.
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Registro digital (IUS): 810570
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 653
Amparo administrativo en revisión. M. Lambert y Compañía, sucesiones. 18 de marzo de 1922. Unanimidad de diez votos. El Ministro Gustavo A. Vicencio no intervino en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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