Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si bien es cierto que el Estado está interesado en hacer efectivos los impuestos, también lo es que el procedimiento para el cobro debe seguirse contra los causantes, y de ninguna manera contra terceras personas; por lo cual procede conceder la suspensión, cuando dicho procedimiento se dirija contra quienes no están afectos al pago.
---
Registro digital (IUS): 810580
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1304
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Isidoro Noriega y Hermanos. 24 de junio de 1926. Mayoría de nueve votos. Disidente: Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo