FISCALES

Artículo IUS 810580. IMPUESTOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

IMPUESTOS.

Si bien es cierto que el Estado está interesado en hacer efectivos los impuestos, también lo es que el procedimiento para el cobro debe seguirse contra los causantes, y de ninguna manera contra terceras personas; por lo cual procede conceder la suspensión, cuando dicho procedimiento se dirija contra quienes no están afectos al pago.

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Registro digital (IUS): 810580

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1304

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Isidoro Noriega y Hermanos. 24 de junio de 1926. Mayoría de nueve votos. Disidente: Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810580 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810580 de la J. Fiscales SCJN?

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