Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Los Ayuntamientos son libres para remover a sus empleados, según lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley Administrativa de 1916.
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Registro digital (IUS): 810584
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1078
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Rojas Manuel G. 18 de septiembre de 1920. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Adolfo Arias y Gustavo A. Vicencio no asistieron al acuerdo de esta fecha, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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