FISCALES

Artículo IUS 810586. SUSPENSION.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

SUSPENSION.

En el auto relativo, nada debe resolverse sobre el fondo del negocio, y por tanto, es ociosa toda declaración que en el mismo auto se haga, sobre si existe, o no, violación de garantías.

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Registro digital (IUS): 810586

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1153

Precedentes

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Sánchez Juárez de Corona Isabel y coagraviado. 2 de octubre de 1920. Unanimidad de diez votos. El Ministro Adolfo Arias no asistió al acuerdo, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810586 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810586 de la J. Fiscales SCJN?

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