Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
En el auto relativo, nada debe resolverse sobre el fondo del negocio, y por tanto, es ociosa toda declaración que en el mismo auto se haga, sobre si existe, o no, violación de garantías.
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Registro digital (IUS): 810586
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1153
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Sánchez Juárez de Corona Isabel y coagraviado. 2 de octubre de 1920. Unanimidad de diez votos. El Ministro Adolfo Arias no asistió al acuerdo, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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