Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La obligación que impone el artículo 70 de la Ley Reglamentaria, de expresar el nombre del tercero perjudicado, cuando se trata de asuntos administrativos, se refiere al caso en que dicho tercero hubiese gestionado el acto que se reclama.
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Registro digital (IUS): 810587
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 853
Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia. Durán J. Guadalupe y coagraviados. 22 de abril de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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