FISCALES

Artículo IUS 810589. EXENCION DE IMPUESTOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

EXENCION DE IMPUESTOS.

El artículo 28 constitucional, en la parte que prohibe la exención de impuestos, no priva a nadie de un derecho que no puede ser adquirido, aun tratándose de franquicias anteriores a su expedición.

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Registro digital (IUS): 810589

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1194

Precedentes

Amparo administrativo en revisión. Compañía de Tranvías del Comercio de la Barca, S. A. 7 de octubre de 1920. Mayoría de cinco votos. Los Ministros Alberto M. González y Adolfo Arias no intervinieron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidentes: Benito Flores, José María Mena, Antonio Alcocer y Enrique Moreno no intervinieron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810589 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810589 de la J. Fiscales SCJN?

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