Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si la autoridad responsable omite rendir el informe previo en el incidente de suspensión, el Juez de Distrito debe proceder como lo previene el artículo 59 de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 810650
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 913
Amparo administrativo en revisión. Soler María Luisa. 11 de mayo de 1922. Mayoría de siete votos. Ausentes: Enrique Moreno y Alberto M. González. El Ministro Adolfo Arias no votó en este asunto por las razones que se indican en el acta del día. Disidente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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