Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Las resoluciones de los tribunales comunes, que mandan ejecutar las sentencias de la Corte, no pueden ser materia de un juicio de amparo, puesto que la Corte es el más Alto Tribunal de la República y sus actos no están sujetos a la revisión de ningún otro tribunal, ni de ningún otro poder.
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Registro digital (IUS): 810651
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 926
Queja en amparo civil. Stoppelli de Cervantes Blanca. 17 de mayo de 1922. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Adolfo Arias y Agustín Urdapilleta, no asistieron a la discusión y resolución de esta queja, por haberse excusado. El Ministro Alberto M. González se abstuvo de votar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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