Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
En la expropiación que se hace para llevarla a cabo, la indemnización puede verificarse a posteriori, porque uno de los fines que persigue la reforma constitucional en esta materia, es la de satisfacer las necesidades de los pueblos o comunidades, para cimentar sin demora la paz pública, atento a que el despojo o invasión de tierras de dichos pueblos, ha constituido una de las causas determinantes de la revolución.
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Registro digital (IUS): 810656
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1401
Amparo civil en revisión. Cobián Feliciano. 9 de noviembre de 1920. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Alberto M. González y Benito Flores no intervinieron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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