FISCALES

Artículo IUS 810655. REVOCACION.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

REVOCACION.

Es un principio jurídico aceptado como base necesaria de la organización social, que las resoluciones judiciales sólo pueden ser revocadas a instancia de parte y mediante los procedimientos establecidos por la ley, aun cuando hayan sido dictadas sin conocimiento suficiente de causa o motivadas por error; pues la estabilidad de ellas impide que, de oficio, sean revocadas o modificadas por la misma autoridad que las pronuncia, a fin de no lesionar los derechos que las mismas determinaciones han consagrado.

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Registro digital (IUS): 810655

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 1071

Precedentes

Queja en amparo administrativo. Ayuntamiento de Nuevo Laredo. 14 de junio de 1922. Unanimidad de diez votos. El Ministro Enrique Moreno no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810655 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810655 de la J. Fiscales SCJN?

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