Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Es un principio jurídico aceptado como base necesaria de la organización social, que las resoluciones judiciales sólo pueden ser revocadas a instancia de parte y mediante los procedimientos establecidos por la ley, aun cuando hayan sido dictadas sin conocimiento suficiente de causa o motivadas por error; pues la estabilidad de ellas impide que, de oficio, sean revocadas o modificadas por la misma autoridad que las pronuncia, a fin de no lesionar los derechos que las mismas determinaciones han consagrado.
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Registro digital (IUS): 810655
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 1071
Queja en amparo administrativo. Ayuntamiento de Nuevo Laredo. 14 de junio de 1922. Unanimidad de diez votos. El Ministro Enrique Moreno no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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