Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Aunque no se promueva la continuación del juicio de amparo, para los efectos del decreto del 9 de diciembre de 1924, esto no es obstáculo para que se examine la cuestión de improcedencia que, como tal, debe examinarse de oficio.
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Registro digital (IUS): 810694
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1518
Amparo administrativo en revisión. Herrmann Walterio. 29 de junio de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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