Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Debe declararse infundada la queja, cuando han desaparecido los motivos que le dieron origen.
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Registro digital (IUS): 810702
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 361
Queja en amparo. Camacho viuda de Islas Luz. 19 de febrero de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Ernesto Garza Pérez, Ignacio Noris y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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