FISCALES

Artículo XXII.4o.1 A (10a.). AUTOLIQUIDACIÓN. NO PUEDE CONSIDERARSE ASÍ EL PAGO DE UN IMPUESTO QUE REALIZA EL USUARIO DE UN SERVICIO PÚBLICO JUNTO CON LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES, SI EL CONCESIONARIO EJECUTÓ LA NORMA QUE PREVÉ LA TARIFA APLICABLE EN LA FACTURA CORRESPONDIENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocaadministrativa

Texto Legal

AUTOLIQUIDACIÓN. NO PUEDE CONSIDERARSE ASÍ EL PAGO DE UN IMPUESTO QUE REALIZA EL USUARIO DE UN SERVICIO PÚBLICO JUNTO CON LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES, SI EL CONCESIONARIO EJECUTÓ LA NORMA QUE PREVÉ LA TARIFA APLICABLE EN LA FACTURA CORRESPONDIENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).

Como la existencia de un acto de autoridad no puede, lógicamente, hacerse derivar de la actitud del particular frente al mandato legal, sino de la conducta observada por aquélla, en los casos en que éste no se determinó, motu proprio, la cantidad líquida a pagar, mediante la realización de las operaciones aritméticas encaminadas a fijar su importe a través de la fórmula establecida en las leyes hacendarias, no puede considerarse como una autodeterminación o autoliquidación. De ahí que cuando un particular, al actuar en un plano equivalente al de autoridad, derivado del otorgamiento en su favor de la concesión de un servicio público, por ejemplo, el de relleno sanitario y de las facultades otorgadas por una norma, como el "Acuerdo que autoriza la actualización de las tarifas por el servicio de disposición final de residuos sólidos urbanos, así como la que pagarán los usuarios del servicio por el depósito de residuos sólidos no peligrosos en el relleno sanitario.", expedido por el Ayuntamiento del Municipio de Querétaro, Querétaro, realiza el cobro del derecho correspondiente y, además, de un porcentaje de un impuesto, como puede ser el relativo a la educación y obras públicas municipales de dicha entidad, esto es, ejecuta dicha norma, no puede considerarse que el solicitante del servicio se autoliquide el tributo, pues sólo cumplió con el pago del monto que esa autoridad le impuso en la factura respectiva, sin posibilidad de enterar, motu proprio, un monto diferente.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2009372

Clave: XXII.4o.1 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III; Pág. 1954

Precedentes

Amparo en revisión 123/2014. Gen Industrial, S.A. de C.V. 19 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hinostrosa Rojas. Secretaria: Jénica Campos Juárez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXII.4o.1 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXII.4o.1 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. XXII.4o.1 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. XXII.4o.1 A (10a.) FISCALES desde tu celular