Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Como la existencia de un acto de autoridad no puede, lógicamente, hacerse derivar de la actitud del particular frente al mandato legal, sino de la conducta observada por aquélla, en los casos en que éste no se determinó, motu proprio, la cantidad líquida a pagar, mediante la realización de las operaciones aritméticas encaminadas a fijar su importe a través de la fórmula establecida en las leyes hacendarias, no puede considerarse como una autodeterminación o autoliquidación. De ahí que cuando un particular, al actuar en un plano equivalente al de autoridad, derivado del otorgamiento en su favor de la concesión de un servicio público, por ejemplo, el de relleno sanitario y de las facultades otorgadas por una norma, como el "Acuerdo que autoriza la actualización de las tarifas por el servicio de disposición final de residuos sólidos urbanos, así como la que pagarán los usuarios del servicio por el depósito de residuos sólidos no peligrosos en el relleno sanitario.", expedido por el Ayuntamiento del Municipio de Querétaro, Querétaro, realiza el cobro del derecho correspondiente y, además, de un porcentaje de un impuesto, como puede ser el relativo a la educación y obras públicas municipales de dicha entidad, esto es, ejecuta dicha norma, no puede considerarse que el solicitante del servicio se autoliquide el tributo, pues sólo cumplió con el pago del monto que esa autoridad le impuso en la factura respectiva, sin posibilidad de enterar, motu proprio, un monto diferente.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009372
Clave: XXII.4o.1 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III; Pág. 1954
Amparo en revisión 123/2014. Gen Industrial, S.A. de C.V. 19 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hinostrosa Rojas. Secretaria: Jénica Campos Juárez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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