Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La contrafianza debe subsistir mientras no se pronuncia sentencia ejecutoria, para responder de la restitución de las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías, caso de que la protección constitucional se otorgue, y, muy principalmente, de los daños y perjuicios que pudieren originarse por no haberse suspendido el acto reclamado. Por tanto, es improcedente ordenar su cancelación, sólo porque el quejoso no manifiesta concretamente que se le hayan originado perjuicios con la ejecución del acto reclamado, pues tal manifestación no es indispensable; si el acto se ejecuta durante la vigencia de la contrafianza, aunque sea en parte, esa contrafianza debe responder de los daños y perjuicios ocasionados por la ejecución y, al cancelarse, resulta que se exonera al contrafiador, de modo injustificado, con notorio perjuicio para la parte que obtuvo la suspensión.
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Registro digital (IUS): 810703
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 139
Queja en amparo civil. "José Pérez y Hermano". 13 de julio de 1925. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Manuel Padilla, Francisco M. Ramírez y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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