Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Debe obrar en el incidente de suspensión, si la autoridad lo ha rendido, y en caso contrario, debe hacerse constar así.
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Registro digital (IUS): 810704
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 372
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Juárez Juan. 21 de febrero de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Enrique Moreno y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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