Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La franquicia de la contrafianza para dejar sin efecto el acto de suspensión, se concede por la ley, sólo al tercero perjudicado, pero jamás a las autoridades responsables, que no pueden tener, legalmente, ningún interés en dejar sin efecto la suspensión que se conceda.
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Registro digital (IUS): 810706
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 148
Queja en amparo civil. Agente del Ministerio Público del Fuero Común de Veracruz. 13 de julio de 1925. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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