FISCALES

Artículo IUS 810710. CONTRAFIANZA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

CONTRAFIANZA.

La Corte ha resuelto que no es de admitirse la contrafianza cuando se trate de actos prejudiciales de lanzamiento, porque, además de que dichos actos se dictan antes de haberse oído a la parte contraria y, por lo mismo, pueden seguírsele inmotivadamente, perjuicios irreparables, la ejecución de ellos dejaría sin materia el amparo.

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Registro digital (IUS): 810710

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 484

Precedentes

Queja en amparo civil. Ahuactzin Sotero. 11 de marzo de 1920. Unanimidad de ocho votos. Disidentes: Enrique Moreno, Benito Flores e Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810710 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810710 de la J. Fiscales SCJN?

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