Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El fiador judicial debe tener bienes raíces libres, y no embargados ni hipotecados, que basten para la seguridad de la obligación y que estén situados en el lugar en que debe hacerse el pago.
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Registro digital (IUS): 810713
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 487
Queja en materia civil. Arrioja Luis M. 11 de marzo de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Benito Flores, Ignacio Noris y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.1o.T.3 K (10a.). CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INATENDIBLES EN EL AMPARO ADHESIVO. LO SON AQUELLOS QUE IMPUGNAN CUESTIONES QUE RIGEN UN PUNTO RESOLUTIVO ESPECÍFICO AUTÓNOMO QUE PERJUDICA AL ADHERENTE Y QUE HAYA TRASCENDIDO AL RESULTADO DEL FALLO.
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Art. IUS 810714. RECUSACION.
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