Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Los impuestos no constituyen un beneficio para los causantes, sino un deber de contribuir a los gastos públicos.
---
Registro digital (IUS): 810718
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 501
Amparo administrativo en revisión. "Gómez Hermanos". 15 de marzo de 1920. Mayoría de siete votos. Ausentes: Gustavo A. Vicencio, Ignacio Noris y Enrique Moreno. Disidente: Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 810716. RECUSACION CON CAUSA.
Siguiente
Art. XXI.1o.P.A.5 K (10a.). EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA EN RAZÓN DE LA MATERIA. PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LA DESECHA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo