Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si la que se interponga no se basa en alguno de los casos especificados por la ley, los Jueces deben desecharla de plano.
---
Registro digital (IUS): 810716
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 349
Amparo civil en revisión 447/22. Figueroa Francisco A. 7 de agosto de 1925. Mayoría de siete votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Ricardo B. Castro y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.9o.C.22 C (10a.). CONTRATO DE ADHESIÓN. APLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 56 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, PARA QUE OPERE LA REVOCACIÓN DE SU CONSENTIMIENTO.
Siguiente
Art. IUS 810718. IMPUESTOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo