Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Una interpretación teleológica del artículo 56 de la Ley Federal de Protección al Consumidor lleva a afirmar que tal precepto legal resulta aplicable a cualquier tipo de contrato de adhesión, sin importar el tipo de operación o venta, pues se refiere al contrato en general y no al tipo de venta que se realice en el contrato. Por tanto, aunque el artículo en cita se encuentra contenido en el capítulo denominado "De las ventas a domicilio, mediatas o indirectas", su aplicación no debe ser limitada a este tipo de operaciones, sino a cualquier otra que provenga de un contrato de adhesión, de acuerdo a los términos genéricos en que se encuentra redactado; de ahí que resulte aplicable el citado precepto para que opere la revocación de su consentimiento sin responsabilidad alguna.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009380
Clave: I.9o.C.22 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III; Pág. 1973
Amparo directo 88/2015. Tutti in Viaggio Hoteles y Servicios, S. de R.L. de C.V. 10 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Hernández Cervantes. Secretaria: Erika Cardona Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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