Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Los tribunales pueden repeler al fiador, propuesto, cuando no llene los requisitos que la ley señala, y para juzgar de su idoneidad, sólo pueden atenerse a las constancias de autos.
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Registro digital (IUS): 810715
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 487
Queja en materia civil. Arrioja Luis M. 11 de marzo de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Benito Flores, Ignacio Noris y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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