Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si bien el fiador en el amparo, debe tener capacidad para obligarse, y bienes libres y no embargados, ni hipotecados, que basten para la obligación y estén situados en el lugar en que debe hacerse el pago, tal principio no debe entenderse en el sentido de que esos bienes estén situados en el lugar del juicio que dio origen al de garantías, sino en la jurisdicción de la autoridad que deba hacer efectiva la fianza; por tanto, pueden encontrarse en cualquier lugar, dentro de los comprendidos en la circunscripción jurisdiccional del Juez de Distrito, o de la autoridad que conozca de la suspensión en el amparo directo.
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Registro digital (IUS): 810735
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 715
Tomo XVII, página 1633. Indice Alfabético. Queja 182/25. Hall Henry R. 19 de octubre de 1925. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Ernesto Garza Pérez y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo XVII, página 715. Queja en amparo civil 193/25. Loeffler Antonio. 14 de septiembre de 1925. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Gustavo A. Vicencio y Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.10o.A.13 A (10a.). NULIDAD DE UN REGISTRO MARCARIO PREVISTA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 151 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. CUANDO INVOLUCRE LA FECHA DEL PRIMER USO DE LA MARCA, LA CARGA PROBATORIA RECAE EN SU TITULAR.
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Art. I.4o.A.37 K (10a.). PROCEDIMIENTO DE CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. POR REGLA GENERAL, ES IMPROCEDENTE SUSPENDERLO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 366 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, PARA QUE EL TRIBUNAL ORDINARIO QUE DICTÓ LA RESOLUCIÓN QUE DEBE ACATARSE, CUANTIFIQUE EL MONTO QUE HA DE PAGARSE AL QUEJOSO.
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