FISCALES

Artículo IUS 810757. FACULTADES LEGISLATIVAS DEL EJECUTIVO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

FACULTADES LEGISLATIVAS DEL EJECUTIVO.

Las facultades extraordinarias que al ejecutivo se han concedido en el ramo de hacienda, no puede considerarse que hayan cesado, mientras no estén dictadas todas las leyes que normalicen el funcionamiento de los numerosos ramos en que se subdivide el de hacienda, máxime, cuando el Congreso de la Unión ha refrendado esas facultades extraordinarias.

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Registro digital (IUS): 810757

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1013

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3173/22. Maldonado Aurelio. 20 de octubre de 1925. Unanimidad de ocho votos, en cuanto a la negación del amparo. Mayoría de cinco votos, en cuanto a los fundamentos de este fallo. Disidentes: Gustavo A. Vicencio, Ernesto Garza Pérez y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810757 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810757 de la J. Fiscales SCJN?

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