Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
No puede considerarse tal, la que se dirija contra una resolución del Juez, que se aplazó por circunstancias ajenas al quejoso, si dicha queja se promueve en tiempo, contra la resolución dada en virtud de la petición primitiva, que no fue acordada luego, por causa del aplazamiento.
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Registro digital (IUS): 810755
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 983
Queja en amparo administrativo 198/25. Rodríguez Melquiades. 19 de octubre de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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