Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
En términos del artículo 37 de la Ley de Amparo, si el acto reclamado requiere ejecución material, es competente para conocer del juicio el Juez de Distrito con jurisdicción en donde dicho acto deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado. En ese sentido, si en un juicio de amparo indirecto se reclama la determinación de conclusión del servicio por separación de un servidor público, es competente para conocer del juicio el Juez de Distrito con jurisdicción en donde se materialice, esto es, el del lugar en el cual desempeñaba el cargo el servidor público o realizaba sus funciones propias. Lo anterior porque no debe atenderse al lugar en donde se emitió la determinación de mérito, ya que no puede considerarse como acto de ejecución de dicho mandamiento, pues si bien legitima para promover el juicio de amparo, no puede servir de base para fijar la competencia del Juez de Distrito que deba conocerlo, ya que para ello debe atenderse al lugar en que ha tenido o deba tener ejecución el acto reclamado.
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Registro digital (IUS): 2009409
Clave: 2a./J. 68/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo I; Pág. 916
Contradicción de tesis 7/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Séptimo Circuito y Séptimo del Primer Circuito, ambos en Materia Administrativa. 29 de abril de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ausente: Eduardo Medina Mora I. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz.Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, al resolver el conflicto competencial 20/2014, y el diverso sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 4/2014.Tesis de jurisprudencia 68/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de mayo de dos mil quince.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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