Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La facultad que tienen las autoridades administrativas para reconsiderar sus resoluciones, revocándolas, no existe cuando deciden una controversia sobre aplicación de las leyes que rigen en su ramo, creando derechos en favor de tercero, pues en tales casos, sus resoluciones crean derechos a favor de las partes interesadas y esos derechos no pueden ser desconocidos por una resolución posterior, dictada en el mismo asunto; de otra suerte, la falta de fijeza obligaría a todo el mundo a ocurrir a los tribunales convirtiendo en litigiosos todos los asuntos administrativos, con grave daño para la administración y para los particulares; y no es óbice para esta teoría, el que los fundamentos, de las resoluciones revocatorias sean buenas o malas, puesto que si la resolución primera creó derechos a favor de las partes interesadas, tales derechos no pueden ser desconocidos por una resolución posterior, por muy bien fundada que sea.
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Registro digital (IUS): 810750
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 925
Amparo administrativo en revisión 3897/23. Wong Fook Yee y Compañía, sucesores. 14 de octubre de 1925. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Ernesto Garza Pérez y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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