FISCALES

Artículo IUS 810750. RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS.

La facultad que tienen las autoridades administrativas para reconsiderar sus resoluciones, revocándolas, no existe cuando deciden una controversia sobre aplicación de las leyes que rigen en su ramo, creando derechos en favor de tercero, pues en tales casos, sus resoluciones crean derechos a favor de las partes interesadas y esos derechos no pueden ser desconocidos por una resolución posterior, dictada en el mismo asunto; de otra suerte, la falta de fijeza obligaría a todo el mundo a ocurrir a los tribunales convirtiendo en litigiosos todos los asuntos administrativos, con grave daño para la administración y para los particulares; y no es óbice para esta teoría, el que los fundamentos, de las resoluciones revocatorias sean buenas o malas, puesto que si la resolución primera creó derechos a favor de las partes interesadas, tales derechos no pueden ser desconocidos por una resolución posterior, por muy bien fundada que sea.

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Registro digital (IUS): 810750

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 925

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3897/23. Wong Fook Yee y Compañía, sucesores. 14 de octubre de 1925. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Ernesto Garza Pérez y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810750 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810750 de la J. Fiscales SCJN?

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