Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Las reclamaciones que por conflictos de trabajo se dirijan contra ellos, son de la competencia de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
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Registro digital (IUS): 810770
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 76
Competencia en amparo civil. Suscitada entre el Juez de Distrito de Nuevo León y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado. 7 de julio de 1924. Mayoría de nueve votos. Disidente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVI.1o.A.22 K (10a.). ACTOS DE PARTICULARES. PARA CONSIDERARLOS EQUIVALENTES A LOS DE AUTORIDAD CONFORME AL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN II, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, DEBEN REUNIR LAS CARACTERÍSTICAS DE UNILATERALIDAD, IMPERIO Y COERCITIVIDAD, ADEMÁS DE DERIVAR DE UNA RELACIÓN DE SUPRA A SUBORDINACIÓN.
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