Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Son distintas las obligaciones por las cuales, en su caso, deben responder el fiador y el contrafiador, pues mientras el primero sólo garantiza los daños que se originan con la suspensión, el segundo, además de garantizar los daños y perjuicios que se ocasionan con la ejecución del acto reclamado, debe garantizar la restitución de las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías, y, por lo mismo, su solvencia debe apreciarse no en relación con la del fiador, sino con la cuantía del negocio que motiva el amparo.
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Registro digital (IUS): 810771
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 83
Tomo XV, página 1469. Indice Alfabético. Queja 140/24. Figueroa Basurto Ignacia y coagraviados. 10 de septiembre de 1924. Unanimidad de diez votos. Ausente: Ricardo B. CastroTomo XV, página 83. Queja en amparo civil 33/24. Barraza de Murga Albina. 7 de julio de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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