FISCALES

Artículo IUS 810771. FIANZA Y CONTRAFIANZA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

FIANZA Y CONTRAFIANZA.

Son distintas las obligaciones por las cuales, en su caso, deben responder el fiador y el contrafiador, pues mientras el primero sólo garantiza los daños que se originan con la suspensión, el segundo, además de garantizar los daños y perjuicios que se ocasionan con la ejecución del acto reclamado, debe garantizar la restitución de las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías, y, por lo mismo, su solvencia debe apreciarse no en relación con la del fiador, sino con la cuantía del negocio que motiva el amparo.

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Registro digital (IUS): 810771

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 83

Precedentes

Tomo XV, página 1469. Indice Alfabético. Queja 140/24. Figueroa Basurto Ignacia y coagraviados. 10 de septiembre de 1924. Unanimidad de diez votos. Ausente: Ricardo B. CastroTomo XV, página 83. Queja en amparo civil 33/24. Barraza de Murga Albina. 7 de julio de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810771 del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810771 de la J. Fiscales SCJN?

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