Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Su admisión no causa perjuicios irreparables, porque el interesado tiene ocasión de hacer valer sus derechos y de atacar la resolución que el recurso se pronuncie, si le fuere desfavorable.
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Registro digital (IUS): 810772
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 86
Tomo XV, página 1523. Indice Alfabético. Amparo 1062-G/20. Eppen Andrés. 10 de julio de 1924. Unanimidad de diez votos. Ausente: Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo XV, página 86. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1237/24. "Assael y Lions". 8 de julio de 1924. Unanimidad de once votos, en cuanto a lo primero y mayoría de nueve, en cuanto a lo segundo. Disidentes: Manuel Padilla y Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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