FISCALES

Artículo IUS 810772. RECURSOS ORDINARIOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

RECURSOS ORDINARIOS.

Su admisión no causa perjuicios irreparables, porque el interesado tiene ocasión de hacer valer sus derechos y de atacar la resolución que el recurso se pronuncie, si le fuere desfavorable.

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Registro digital (IUS): 810772

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 86

Precedentes

Tomo XV, página 1523. Indice Alfabético. Amparo 1062-G/20. Eppen Andrés. 10 de julio de 1924. Unanimidad de diez votos. Ausente: Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo XV, página 86. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1237/24. "Assael y Lions". 8 de julio de 1924. Unanimidad de once votos, en cuanto a lo primero y mayoría de nueve, en cuanto a lo segundo. Disidentes: Manuel Padilla y Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810772 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810772 de la J. Fiscales SCJN?

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