Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Contra el cobro de impuestos y contra los procedimientos economicocoactivos tendentes a cobrarlos, procede la suspensión, previo depósito de la cantidad que se cobre, en la oficina exactora.
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Registro digital (IUS): 810789
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 531
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz S. A. 22 de agosto de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.10o.A.15 A (10a.). NULIDAD DE UN REGISTRO MARCARIO. LA EXPRESIÓN "CON BASE EN DATOS FALSOS" PREVISTA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 151 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL PARA SU PROCEDENCIA, SE REFIERE A AQUELLOS QUE NO CORRESPONDEN A LA REALIDAD.
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Art. I.10o.A.14 A (10a.). NULIDAD DE UN REGISTRO MARCARIO PREVISTA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 151 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. PARA QUE PROCEDA CUANDO INVOLUCRE LA FECHA DEL PRIMER USO DE LA MARCA, ES INNECESARIO QUE EL SOLICITANTE DEMUESTRE HABER RESENTIDO ALGÚN PERJUICIO.
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